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Sociedad de Responsabilidad Limitada por Acciones (“SpA”) PDF Imprimir E-Mail

La Ley de Capitales II como es comúnmente conocida la ley Nº 20.190, establece un nuevo tipo de de sociedad para incentivar la industria del capital de riesgo.

Las SpA presentan una serie de innovaciones y avances respecto a las formas societarias existentes hasta hoy en día en nuestra legislación, y marca diferencias sustanciales respecto a las sociedades anónimas.

En términos generales Sociedad de Responsabilidad Limitada por Acciones (“SpA”) presenta importantes avances al proponer una figura societaria innovadora con una administración social flexible, bajos costos asociados, atractivas políticas de dividendos y pocas trabas al ingreso y salida de accionistas aumentando así la liquidez de los títulos a través de flujos continuos de inversión.

Todo ello tendrá un impacto positivo en el desarrollo de la industria en Chile.

El boletín de estudio de abogados Carey y Cía destaca algunos aspectos de esta Ley que resumimos a continuación:

Entre las principales ventajas de la SPA sobre otras figuras societarias podemos mencionar:

·         Los accionistas pueden regular libremente la administración y la fiscalización de la sociedad, así como las relaciones entre los accionistas.

·         Puede constituirse por un solo accionista y mediante instrumento privado suscrito por sus otorgantes, cuyas firmas deben ser autorizadas por notario público, debiendo protocolizar dicho instrumento.

·         El capital es representado por acciones, las cuales son el límite de la responsabilidad de los accionistas.

·         Flexibiliza el procedimiento de aumento de capital social. La administración puede acordar aumentos de capital y emitir acciones de pago, siempre que haya sido estipulado en los estatutos, con el objeto de financiar la gestión general de la sociedad o para fines específicos.

·         En materia de dividendos, se contempla la posibilidad de establecer una categoría especial de dividendos fijos determinados o determinables y obligatorios, pagaderos a una serie específica de acciones, los que deben pagarse siempre, con cargo a utilidades líquidas del ejercicio o retenidas. En caso de pérdidas, dichos dividendos obligatorios deben pasar a una cuenta especial para pagarse con preferencia a las otras acciones, naciendo adicionalmente en tal caso un derecho de retiro en favor de dichos accionistas preferentes. Además, se permite separar las operaciones de la sociedad por unidades de negocios o activos específicos de ésta. Para estos efectos la sociedad debe llevar contabilidad separada respecto de dichas unidades de negocios o activos específicos y las utilidades sobre las que se pagarán dividendos serán calculadas exclusivamente sobre la base de esta contabilidad sin importar los resultados generales de la sociedad. Por su parte, la sociedad no computará las cuentas o unidades de negocios separadas para el cálculo de sus utilidades en relación con el pago de dividendos, salvo que las utilidades de dichas unidades no sean totalmente distribuidas, en cuyo caso, el remanente integrará el resultado general de la sociedad. Estas medidas, sin duda, estimulan la entrada de distintos tipos de inversionistas según el perfil de riesgo asociado y permiten una diversificación de las inversiones y de sus utilidades logrando un espectro más amplio de inversionistas posibles. Para todos los demás efectos, especialmente los crediticios y tributarios, los resultados de la sociedad se mirarán siempre como un solo todo sin divisiones ni limitaciones que les puedan ser oponibles.

·         Los estatutos podrán establecer las formalidades para convocar a la junta de accionistas, las formas de comunicación entre la sociedad o los accionistas distintos a los establecidos en la ley con tal que dichos medios den razonables seguridades respecto de su fidelidad, continuidad, libertad de acceso y amplitud de cobertura. Esta medida sin duda reducirá los costos de la sociedad.

La principal desventaja de la SPA estaría representada por la supresión del derecho a voto de las acciones suscritas y no pagadas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. A nuestro juicio, dicha disposición podría tender a ir en contra del  objetivo de promover proyectos de capital de riesgo, en cuanto se dificultaría la adquisición de acciones por parte de los propios gestores de los proyectos de capital de riesgo quienes generalmente tienen una solvencia limitada

 
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